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Diciembre 24, 2009 @ 12:07 pm

Denuncia Derechos abusos basados en la orientación sexual

A continuación presentamos un enlace de interés con respecto a una reunión por parte del panel de la Asamblea de General de las Naciones Unidas con el fin de impulsar el fin de las violaciones de los derechos humanos, por razones de su orientación sexual o identidad de género. En dicha reunión se habló de temas de máxima prioridad, tales como la situación de los homosexuales en países como Uganda. También se discutió el papel de diversos grupos religiosos estadounidenses que promueven un proyecto de ley y la homofobia en general en el continente africano. Se considera que esta reunión es un paso en la dirección correcta para asegurar el respeto de los derechos humanos para homosexuales en todo el mundo.
http://www.hrw.org/en/news/2009/12/11/un-landmark-meeting-denounces-rights-abuses-based-sexual-orientation-gender-identity

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Diciembre 3, 2009 @ 8:00 am

Comunicado de la Red Internacional de Despatologización Trans

Día de Acción 17 de octubre de 2009 - Campaña STP 2012

derchos sexuales stop phato

El sábado 17 de octubre de 2009, se realizaron manifestaciones y otras acciones en 38 ciudades de Europa, Latinoamérica, Norteamérica y Asia en apoyo a la Campaña Alto a la Patologización Trans STP 2012, convocadas por la Red Internacional de Despatologización Trans. A fecha de hoy, 181 grupos provenientes de 40 países de diferentes regiones del mundo y 7 redes internacionales han declarado su adhesión a la convocatoria.

La demanda principal de la campaña es la retirada del Trastorno de Identidad de Género de los catálogos diagnósticos internacionales (DSM-IV y CIE-10). Consideramos que la clasificación de la transexualidad como enfermedad mental fomenta el riesgo de transfobia y exclusión social de personas trans en todo el mundo. La obligatoriedad del diagnóstico psiquiátrico y de la modificación corporal hormonal y quirúrgica presente en muchas de las leyes existentes, atenta contra los derechos humanos de integridad corporal y libre expresión de las identidades de género, derechos recogidos en declaraciones internacionales recientes como los Principios de Yogyakarta (2007) o las recomendaciones del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa Thomas Hammarberg (2009). En este sentido, consideramos la despatologización de la transexualidad como un primer paso imprescindible para el pleno reconocimiento de los derechos humanos de las personas trans.

A la vez, la Red Internacional de Despatologización es consciente de la importancia de garantizar los derechos sanitarios de las personas trans. Por eso, incluye entre sus objetivos la demanda de libre acceso a la hormonación e intervención quirúrgica, sin necesidad de autorización psiquiátrica para aquellas personas que lo requieran, y su cobertura por los Sistemas de Salud Públicas. Para garantizar estos derechos sanitarios, la Red Internacional de Despatologización apoya una mención no patologizante en el CIE, siempre que esta mención no signifique una reclasificación de la transexualidad como enfermedad mental, orgánica o neurológica. La justificación de los derechos sanitarios de las personas trans no debería basarse en una definición patologizante de las identidades trans, sino partir de las características de una sociedad profundamente binaria en la que la transfobia y presión social vivida pueden llevar a la necesidad de modificación corporal. Cuestionamos el orden binario de género vigente en la sociedad actual en la que se sigue aceptando mejor a un hombre con cicatrices que a un hombre con pechos.

En este sentido, demandamos que el tratamiento médico sea una opción de libre elección para las personas trans, sin que haya una obligatoriedad de diagnóstico psiquiátrico, hormonación o intervención quirúrgica para la modificación del registro de nombre y/o sexo.

Un año más, el 17 de octubre de 2009 nos manifestamos a favor de la despatologización de la transexualidad, haciendo una llamada a todos los gobiernos, organismos internacionales y a la sociedad en general para demandar y apoyar la retirada del Trastorno de Identidad de Género del DSM-IV y CIE-10. Nos gustaría dar las gracias a todos los grupos, redes y personas individuales que están apoyando la campaña STP 2012.

¡Alto a la Patologización Trans!

Red Internacional de Despatologización Trans www.stp2012.wordpress.com.

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Diciembre 1, 2009 @ 8:34 pm

Proyecto de ley homófobo en Austria

Proyecto de ley homófobo en Austria

La ministra austriaca de justicia, Claudia Bandion-Ortner, del Partido Conservador presentó ayer un borrador con respecto al registro de parejas del mismo sexo. De adoptarse, sería la peor ley del mundo para parejas.

El proyecto de ley será adoptado por el gobierno federal austriaco el 17 de noviembre y pasará al Comité de Justicia del Parlamento Federal el 3 de diciembre. Se espera que el pleno lo vote entonces tan rápidamente que la ley puede entrar en vigor el 1 de enero del 2010.

Austria es uno de los pocos países en Europa Occidental que sigue sin tener reconocimiento institucional legal para parejas del mismo sexo. El borrador de ley constituye una provocación masiva para los gays, lesbianas y bisexuales de Austria, quienes, durante mucho tiempo, han estado esperando la igualdad ante la ley.

El proyecto de ley crearía la peor ley para parejas en el mundo

Regula sólo asuntos civiles y criminales; es decir, derechos civiles mutuos y obligaciones de los miembros de la pareja (mantenimiento, apoyo, residencia conjunta, fidelidad, división de la propiedad, etc.). Incluso en el ámbito de asuntos civiles y criminales, el borrador no promueve ni crea igualdad. Más bien establece 22 desviaciones con respecto a la ley para el matrimonio.

Obligaciones sin derechos

Tampoco contiene los derechos sociales que se conceden al matrimonio exactamente porque los contrayentes asumen obligaciones mutuas (nada en relación al pago de impuestos, pensión, seguridad social, empleo, inmigración, ciudadanía, etc., etc.; y nada a nivel de la ley de los nueve estados). El Ministerio de Justicia no incluyó una cláusula tipo “cajón de sastre” que concedería a las parejas registradas las mismas referencias hechas al matrimonio en la ley (federal). Debido a este rechazo, para esos derechos sociales, todos los otros ministros ahora tienen que presentar sus propios proyectos de ley. Es muy improbable que puedan y quieran presentarlos en las próximas dos semanas, si acaso…

El Ministro de Justicia ni siquiera desea ver a las personas homosexuales en la oficina del registro civil y prohíbe que las parejas del mismo sexo se presenten ahí, adonde acuden las que se quieren casar. Su borrador pide que el registro de las parejas del mismo sexo se realice en aquellas oficinas donde habitualmente se efectúen los registros para animales o vehículos…

Apartheid sexual a nivel de registros de perros

Si este borrador se convierte en ley, el estado desde el inicio del acto de registro demostraría de forma contundente a las parejas del mismo sexo que su estatus es como ciudadanos de segunda clase. Ningún gobierno en el mundo se ha atrevido a presentar una ley para parejas que demuestre tanta discriminación.

El año pasado las organizaciones LGTB se dirigieron al público en una rueda de prensa conjunta para mandar un inequívoco mensaje colectivo: si no hay igualdad en todas las áreas de la ley, el status quo sería incluso mejor. Hoy día, las parejas del mismo sexo no tienen los derechos correspondientes al matrimonio. Pero tampoco tienen las obligaciones. Si esta propuesta se convierte en ley, las parejas del mismo sexo registradas tendrían todas las obligaciones del matrimonio sin los derechos correspondientes al matrimonio. Se trata de una provocación inaceptable.

“Ya hemos aceptado componendas incluso en áreas importantes, como son la adopción de hijos del otro miembro de la pareja, la adopción conjunta y la reproducción asistida”, dice el Dr. Helmut Graupner, presidente del Rechtskomitee LAMBA (RKL). “Pero en definitiva no daremos gracias por el hueso que han echado a nuestros pies”.

Cartas de apoyo pueden ser mandadas a las siguientes personas de los Socio-Demócratas, la coalición del Partido Conservador:

-> Gabriele Heinisch-Hosek, Minister for Women and Equality Affairs: gabriele.heinisch-hosek@bka.gv.at, Fax: +43 1 53109/2131

-> Werner Faymann, Federal Chancellor: werner.faymann@spoe.at; werner.faymann@bka.gv.at, Fax: +43 1 535 03 38

-> Mag. Barbara Prammer, President of Federal Parliament: barbara.prammer@spoe.at,  barbara.prammer@parlament.gv.at, Fax: 01/40110-2345

-> Dr. Johannes Jarolim, Judicial Spokesperson of the Social-Democrats: hannes.jarolim@jarolim.at, Fax: 01/2537000-43

Cartas de protesta pueden ser enviadas a:

-> Minister of Justice Mag. Claudia Bandion-Ortner: claudia.bandion-ortner@justiz.gv.at; Fax: 01/521 52/2730

-> Chairperson of the Conservative Party (and Minister of Finance) Josef Pröll: josef.proell@bmf.gv.at; Fax +43 1 514 33 / 507 060

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Abril 21, 2009 @ 12:08 pm

Declaración Universal de los Derechos Sexuales

Declaración Universal de los Derechos Sexuales

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor.
La sexualidad es construida a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

  1. El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de los  individuos de expresar su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida.
  2. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
  3. El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros.
  4. El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional.
  5. El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
  6. El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
  7. El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.
  8. El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad.
  9. El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico: La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.
  10. El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.
  11. El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales.

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES
Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España,  revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República popular China.

 

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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Abril 21, 2009 @ 11:56 am

Declaration of Sexual Rights

Declaration of Sexual Rights

Sexuality is an integral part of the personality of every human being.  Its full development depends upon the satisfaction of basic human needs such as the desire for contact, intimacy, emotional expression, pleasure, tenderness and love.
Sexuality is constructed through the interaction between the individual and social structures. Full development of sexuality is essential for individual, interpersonal, and societal well being.  
Sexual rights are universal human rights based on the inherent freedom, dignity, and equality of all human beings.  Since health is a fundamental human right, so must sexual health be a basic human right.  In order to assure that human beings and societies develop healthy sexuality, the following sexual rights must be recognized, promoted, respected, and defended by all societies through all means.  Sexual health is the result of an environment that recognizes, respects and exercises these sexual rights.

1.-The right to sexual freedom.  Sexual freedom encompasses the possibility for individuals to express their full sexual potential.  However, this excludes all forms of sexual coercion, exploitation and abuse at any time and situations in life. 

2.- The right to sexual autonomy, sexual integrity, and safety of the sexual body.  This right involves the ability to make autonomous decisions about one’s sexual life within a context of one’s own personal and social ethics. It also encompasses control and enjoyment of our own bodies free from torture, mutilation and violence of any sort.

3.- The right to sexual privacy.   This involves the right for individual decisions and behaviors about intimacy as long as they do not intrude on the sexual rights of others.

4.- The right to sexual equity. This refers to freedom from all forms of discrimination regardless of sex, gender, sexual orientation, age, race, social class, religion, or physical and emotional disability.

5.- The right to sexual pleasure.  Sexual pleasure, including autoeroticism, is a source of physical, psychological, intellectual and spiritual well being.   

6.- The right to emotional sexual expression.   Sexual expression is more than erotic pleasure or sexual acts.  Individuals have a right to express their sexuality through communication, touch, emotional expression and love.

7.- The right to sexually associate freely.  This means the possibility to marry or not, to divorce, and to establish other types of responsible sexual associations.

8.- The right to make free and responsible reproductive choices.  This encompasses the right to decide whether or not to have children, the number and spacing of children, and the right to full access to the means of fertility regulation.

9.- The right to sexual information based upon scientific inquiry.   This right implies that sexual information should be generated through the process of unencumbered and yet scientifically ethical inquiry, and disseminated in appropriate ways at all societal levels.

10.- The right to comprehensive sexuality education.   This is a lifelong process from birth throughout the lifecycle and should involve all social institutions.

11.- The right to sexual health care.  Sexual health care should be available for prevention and treatment of all sexual concerns, problems and disorders.

Sexual Rights are Fundamental and Universal Human Rights

Declaration of the 13th World Congress of Sexology, 1997, Valencia, España. Revised and approved by the General Assembly of the World Association for Sexology (WAS) on August 26th, 1999, during the 14th World Congress of Sexology, Hong Kong, People’s Republic of China.

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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Abril 21, 2009 @ 11:42 am

DECLARACIÓN DE VALENCIA DE LOS DERECHOS SEXUALES

   Sexualidad y Derechos Humanos

DECLARACIÓN DE VALENCIA DE LOS DERECHOS SEXUALES
XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos
VALENCIA, ESPAÑA, 29 de Junio de 1997
Las personas participantes en el XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos, declaramos que:

La sexualidad humana es dinámica y cambiante, se construye continuamente por la mutua interacción del individuo y las estructuras sociales, está presente en todas las épocas de la vida, como fuerza integradora de la identidad y contribuye a fortalecer y/o producir vínculos interpersonales.

El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psíquico, intelectual y espiritual. Es parte de una sexualidad libre de conflictos y angustia,  promotora del desarrollo personal y social.

Por lo tanto proponemos, que la sociedad cree las condiciones dignas donde se puedan satisfacer, las necesidades para el desarrollo integral de la persona y el respeto a los siguientes DERECHOS SEXUALES inalienables, inviolables e insustituibles de nuestra condición humana:

  1. Derecho a la libertad que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad.

 

  1. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo libre de torturas, mutilaciones, y violencias de toda índole.
  1. Derecho a la igualdad sexual.  Se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que se pertenece.

 

  1. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrolllo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El SIDA y las ETS requieren de más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento.
  1. Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la  propia vida sexual.

 

  1. Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales.
  1. Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no, matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual.

 

  1. Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. A tener o no tener hijos; al espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño tiene derecho a ser deseado y querido.
  1. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable es insustituible.

LA SEXUALIDAD HUMANA CONSTITUYE EL ORIGEN DEL VÍNCULO MÁS PROFUNDO ENTRE LOS SERES HUMANOS, ES SU PATRIMONIO MAS IMPORTANTE Y DE SU REALIZACIÓN EFECTIVA DEPENDE EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, LAS PAREJAS, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD.
EL RESPETO A LA SEXUALIDAD DEBE SER PROMOVIDO POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES.
LA SALUD SEXUAL ES UN DERECHO HUMANO BÁSICO Y FUNDAMENTAL.

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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Abril 21, 2009 @ 11:37 am

LA SEXUALIDAD: DERECHO HUMANO UNIVERSAL

Dr. Juan José Borrás Valls 1, 2  Dra. María Pérez Conchillo 2

Presidente del Comité de Derechos Sexuales de la WAS (World Association for Sexology),
2 Directores del Instituto de Sexología, Psicología y Medicina Espill, Valencia Spain. Presidentes de Honor de la Federación Española de Sociedades de sexología (FESS)  www.abcsexologia.com; www.espill.org

Traducción al español de artículo publicado por Borrás y Pérez en la Revista: Seksualnost: Univerzalno Ljudsko Pravo. REC – Casopis za knjizevnost i kulturu, i drustvena pitanja. 67/13, pp 117-124. 2002

 

Cuando en 1995 la WAS nos encomendó la organización del XIIIth World Congress of Sexology, comenzamos a pensar en cual debía ser el lema del congreso, un lema que reflejara algún aspecto actual de la sexología mundial. No pudimos evitar ser impactados por las constantes noticias que nos llegaban sobre el conflicto bélico en los Balcanes. Como europeos nos sentíamos especialmente impresionados y dolidos. Como sexólogos, entre otras atrocidades, nos alarmaba que una vez más en la historia de la humanidad, la violencia sexual, fuera utilizada como arma de guerra. Era noticia constante la violación de mujeres y niños, en el corazón de Europa, a tan solo dos horas de vuelo desde Valencia. Tuvimos claro que el lema del congreso debía ser “Sexuality and Human Rights”. Para nosotros es especialmente grato, una suerte de restitución histórica el poder hoy dirigirnos a la población de la antigua Yugoslavia en paz y por medio del magazine Rec hablar sobre la sexualidad como derecho humano universal.

Del 25 al 29 de Junio de 1997, con la participación de delegados de 60 países,  se celebró en Valencia (España) el XIIIth World Congress of Sexology, con el lema Sexualidad y Derechos Humanos. El Congreso aprobó la Declaración de Valencia de los Derechos Sexuales (Cuadro 1) que ha sido celebrada y reproducida por numerosas publicaciones científicas y sociales. Esta declaración se instituyó en documento base sobre el que se preparó la Declaration of Sexual Rights que fue aprobada por la Asamblea de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) en el XIV Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong, 1999). Asimismo, la Declaración de los Derechos Sexuales ha constituido uno de los elementos quiciales para la elaboración del nuevo documento sobre Salud Sexual por un comité de expertos de la OMS (La Antigua, Guatemala, mayo 2000).
El 10 de diciembre de 1998, se conmemoró el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desgraciadamente esta declaración no se ha convertido en el ente maduro y fuerte que por su edad podríamos esperar. Los derechos humanos son todavía tan frágiles, que en algunos países apenas se sostienen; mientras que en otros todavía no han visto la luz. A pesar de este panorama, la World Association for Sexology (WAS) ha querido enriquecer esta Declaración añadiendo unos derechos específicamente sexuales. Un acuerdo común que recogen los documentos que han servido de base para nuestra Declaración, es el reconocimiento específico de los derechos sexuales como derechos humanosy los afirman como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.
En la esencia de los  Derechos sexuales está la definición de salud sexual tal y como fue propuesta por la Organización Mundial de la Salud en 1975: “Salud sexual es la integración de los elementos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual por medios que sean positivamente enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el amor (…) tal noción de la salud sexual supone la adopción de un criterio positivo respecto de la sexualidad humana; la finalidad de la asistencia prestada en ese sector debe ser el disfrute intensificado de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la asistencia relacionados con la procreación o las enfermedades de transmisión sexual (…) una concepción que contemple la sexualidad como una capacidad inherente al ser humano, que se expresa a lo largo del ciclo vital, respetuosa con las variantes sexuales existentes, rechazando cualquier conducta sexual que venga impuesta por la coacción, sea física, legal, moral o psíquica”. (OMS, 1975).
Quizá desde nuestra confortable Unión Europea, que aparece como el adalid del bienestar y las libertades, podemos creer que este tema nos es ajeno y que lo tenemos superado, pero no podemos olvidar, que todavía seguimos encontrándonos en las páginas de los diarios, noticias sobre mujeres víctimas de la violencia de género; y la incomprensión hacia las personas con orientación homosexual sigue siendo más frecuente de lo que podríamos suponer. El derecho a la información y la educación sexual, por otra parte, todavía no ha encontrado una mínima implantación.
En otros países miembros de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) como China, los Derechos Humanos son innombrables y cualquier referencia a estos no sólo no es comprendida,  sino que puede ser duramente castigada. Así, la WAS, tiene como uno de sus fines prioritarios promover y defender los derechos sexuales en todo el mundo especialmente en los países más desfavorecidos.
El desarrollo sostenible y equitativo demanda que toda persona pueda tener control sobre su vida sexual. Los derechos sexuales son básicos para el desarrollo, y por tanto su desatención provoca muchos de los problemas considerados urgentes por la comunidad internacional, entre los que destacamos la violencia; el abuso sexual y la violación de mujeres, niños y niñas; el sida; el embarazo de adolescentes; la mortalidad materna; el abandono de niños; las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina; el crecimiento demográfico; y la violación de derechos humanos fundamentales y la dignidad humana como el derecho a la seguridad y a la libertad e integridad personales, puestos de manifiesto en los últimos conflictos bélicos e interétnicos.
Del mismo modo, la comunidad internacional reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos que le impide gozar de sus libertades fundamentales y como una manifestación de la desigualdad de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, sustentándose en el modelo androcéntrico. El descuido de los derechos sexuales de la mujer se debe a la discriminación basada en el género producto de normas socioculturales, que las considera subordinadas y dependientes del hombre en la vida pública y privada; esta situación limita también las oportunidades que tienen los varones de disfrutar de algunos aspectos como: las relaciones personales y con su pareja, la vida familiar y la crianza de los hijos. La discriminación contra la mujer comienza desde las primeras fases de la vida y debe ser, por tanto, afrontada desde ese momento.
La salud sexual persigue el bienestar personal y la mejoría de las relaciones interpersonales, por ello los servicios de salud sexual no deben estar exclusivamente basados en el asesoramiento y atención de los aspectos reproductivos y enfermedades de transmisión sexual. La salud sexual es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias. Las personas tienen capacidad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. De tener la libertad para procrear o no, de cuando hacerlo y con qué frecuencia. Todo hombre y toda mujer tienen derecho a acceder a la información y a métodos seguros, eficaces y asequibles para regular su fecundidad, evitando riesgos.
Casi la mitad de la población mundial tiene menos de 20 años de edad, siendo este sector el más propenso a padecer problemas de salud sexual. Los datos apuntan que más de 15 millones de mujeres entre 15 y 19 años dan a luz anualmente y 5 millones abortan; que un 5% de adolescentes sufre una enfermedad de transmisión sexual, registrándose las tasas más elevadas entre los jóvenes que tienen entre 15 y 24 años y también en esta franja de edad se dan más de la mitad de nuevas infecciones por el VIH en muchos países en desarrollo.
Cada año aparecen más de 300 millones de nuevos casos de enfermedades de transmisión sexual. Es necesario facilitar un acceso universal a servicios económicos de prevención, garantizando una inversión adecuada para programas multisectoriales, potenciando las técnicas de sexo seguro y eliminando la discriminación hacia las personas infectadas. Asimismo habría que establecer servicios de orientación sobre el sida y las enfermedades de transmisión sexual en el sistema de Atención Primaria de la Salud, facilitando los medios y medicamentos para su prevención y/o curación.
En cuanto a las mujeres, más de medio millón mueren anualmente por causas relacionadas con el embarazo, muchas de ellas debido a los 20 millones de abortos en malas condiciones practicados cada año, los cuales provocan también millones de mujeres discapacitadas. Reconocemos de esta forma que los abortos practicados en malas condiciones son un grave problema de salud pública, por tanto resulta prioritaria la prevención del embarazo no deseado mediante un mayor acceso a información y servicios de planificación que garanticen igualmente las debidas condiciones sanitarias cuando la mujer ha tomado la decisión de abortar.
También creemos conveniente resaltar el derecho a la libre decisión contra medidas coercitivas como la esterilización forzosa, los abortos y la contracepción forzosos, que violan los derechos de las personas usuarias. Así como el derecho a la propia elección de maternidad y paternidad.
Además, cada año más de 2 millones de niñas sufren mutilación genital. Se estima que existen más de 140 millones de mujeres que han sufrido esa terrible y macabra práctica. Además, este sector de la población, especialmente las niñas y adolescentes, es el más vulnerable a violaciones, abusos y explotaciones sexuales.
En definitiva “… Es necesario cambiar el actual paradigma social de los sexos y dar paso a una nueva generación de hombres y mujeres que luchen juntos para crear un orden mundial más humano” (Jefes de Estado, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, 1995).

Desgraciadamente estas declaraciones de principios no germinan como nos gustaría y, en demasiadas ocasiones, se quedan en frases rimbombantes sin ningún contenido práctico  por lo que la Asociación Mundial de Sexología (WAS) seguirá en su empeño de promover los Derechos Sexuales y la Salud Sexual en todo el mundo.

Documentos consultados

Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 1994.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 1993.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 1979.
Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 1994.
Family Care International.
III Conferencia Mundial sobre la Mujer. Nairobi, 1985.
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Pekín, 1995.
Jefes de Estado, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Programa de Acción, párrafo 7. Copenhague, 1995.
Organización Mundial de la Salud (OMS) La Educación y  el Tratamiento En Sexualidad Humana: La  Capacitación De los Profesionales de la Salud. Informe Técnico 572. Ginebra, 1975.
Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 1975.

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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