abril 21, 2009 @ %H:%M 11Tue, 21 Apr 2009 11:37:31 +000031.
LA SEXUALIDAD: DERECHO HUMANO UNIVERSAL
Dr. Juan José Borrás Valls 1, 2 Dra. María Pérez Conchillo 2
Presidente del Comité de Derechos Sexuales de la WAS (World Association for Sexology),
2 Directores del Instituto de Sexología, Psicología y Medicina Espill, Valencia Spain. Presidentes de Honor de la Federación Española de Sociedades de sexología (FESS) www.abcsexologia.com; www.espill.org
Traducción al español de artículo publicado por Borrás y Pérez en la Revista: Seksualnost: Univerzalno Ljudsko Pravo. REC – Casopis za knjizevnost i kulturu, i drustvena pitanja. 67/13, pp 117-124. 2002
Cuando en 1995 la WAS nos encomendó la organización del XIIIth World Congress of Sexology, comenzamos a pensar en cual debía ser el lema del congreso, un lema que reflejara algún aspecto actual de la sexología mundial. No pudimos evitar ser impactados por las constantes noticias que nos llegaban sobre el conflicto bélico en los Balcanes. Como europeos nos sentíamos especialmente impresionados y dolidos. Como sexólogos, entre otras atrocidades, nos alarmaba que una vez más en la historia de la humanidad, la violencia sexual, fuera utilizada como arma de guerra. Era noticia constante la violación de mujeres y niños, en el corazón de Europa, a tan solo dos horas de vuelo desde Valencia. Tuvimos claro que el lema del congreso debía ser “Sexuality and Human Rights”. Para nosotros es especialmente grato, una suerte de restitución histórica el poder hoy dirigirnos a la población de la antigua Yugoslavia en paz y por medio del magazine Rec hablar sobre la sexualidad como derecho humano universal.
Del 25 al 29 de Junio de 1997, con la participación de delegados de 60 países, se celebró en Valencia (España) el XIIIth World Congress of Sexology, con el lema Sexualidad y Derechos Humanos. El Congreso aprobó la Declaración de Valencia de los Derechos Sexuales (Cuadro 1) que ha sido celebrada y reproducida por numerosas publicaciones científicas y sociales. Esta declaración se instituyó en documento base sobre el que se preparó la Declaration of Sexual Rights que fue aprobada por la Asamblea de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) en el XIV Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong, 1999). Asimismo, la Declaración de los Derechos Sexuales ha constituido uno de los elementos quiciales para la elaboración del nuevo documento sobre Salud Sexual por un comité de expertos de la OMS (La Antigua, Guatemala, mayo 2000).
El 10 de diciembre de 1998, se conmemoró el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desgraciadamente esta declaración no se ha convertido en el ente maduro y fuerte que por su edad podríamos esperar. Los derechos humanos son todavía tan frágiles, que en algunos países apenas se sostienen; mientras que en otros todavía no han visto la luz. A pesar de este panorama, la World Association for Sexology (WAS) ha querido enriquecer esta Declaración añadiendo unos derechos específicamente sexuales. Un acuerdo común que recogen los documentos que han servido de base para nuestra Declaración, es el reconocimiento específico de los derechos sexuales como derechos humanosy los afirman como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.
En la esencia de los Derechos sexuales está la definición de salud sexual tal y como fue propuesta por la Organización Mundial de la Salud en 1975: “Salud sexual es la integración de los elementos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual por medios que sean positivamente enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el amor (…) tal noción de la salud sexual supone la adopción de un criterio positivo respecto de la sexualidad humana; la finalidad de la asistencia prestada en ese sector debe ser el disfrute intensificado de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la asistencia relacionados con la procreación o las enfermedades de transmisión sexual (…) una concepción que contemple la sexualidad como una capacidad inherente al ser humano, que se expresa a lo largo del ciclo vital, respetuosa con las variantes sexuales existentes, rechazando cualquier conducta sexual que venga impuesta por la coacción, sea física, legal, moral o psíquica”. (OMS, 1975).
Quizá desde nuestra confortable Unión Europea, que aparece como el adalid del bienestar y las libertades, podemos creer que este tema nos es ajeno y que lo tenemos superado, pero no podemos olvidar, que todavía seguimos encontrándonos en las páginas de los diarios, noticias sobre mujeres víctimas de la violencia de género; y la incomprensión hacia las personas con orientación homosexual sigue siendo más frecuente de lo que podríamos suponer. El derecho a la información y la educación sexual, por otra parte, todavía no ha encontrado una mínima implantación.
En otros países miembros de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) como China, los Derechos Humanos son innombrables y cualquier referencia a estos no sólo no es comprendida, sino que puede ser duramente castigada. Así, la WAS, tiene como uno de sus fines prioritarios promover y defender los derechos sexuales en todo el mundo especialmente en los países más desfavorecidos.
El desarrollo sostenible y equitativo demanda que toda persona pueda tener control sobre su vida sexual. Los derechos sexuales son básicos para el desarrollo, y por tanto su desatención provoca muchos de los problemas considerados urgentes por la comunidad internacional, entre los que destacamos la violencia; el abuso sexual y la violación de mujeres, niños y niñas; el sida; el embarazo de adolescentes; la mortalidad materna; el abandono de niños; las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina; el crecimiento demográfico; y la violación de derechos humanos fundamentales y la dignidad humana como el derecho a la seguridad y a la libertad e integridad personales, puestos de manifiesto en los últimos conflictos bélicos e interétnicos.
Del mismo modo, la comunidad internacional reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos que le impide gozar de sus libertades fundamentales y como una manifestación de la desigualdad de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, sustentándose en el modelo androcéntrico. El descuido de los derechos sexuales de la mujer se debe a la discriminación basada en el género producto de normas socioculturales, que las considera subordinadas y dependientes del hombre en la vida pública y privada; esta situación limita también las oportunidades que tienen los varones de disfrutar de algunos aspectos como: las relaciones personales y con su pareja, la vida familiar y la crianza de los hijos. La discriminación contra la mujer comienza desde las primeras fases de la vida y debe ser, por tanto, afrontada desde ese momento.
La salud sexual persigue el bienestar personal y la mejoría de las relaciones interpersonales, por ello los servicios de salud sexual no deben estar exclusivamente basados en el asesoramiento y atención de los aspectos reproductivos y enfermedades de transmisión sexual. La salud sexual es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias. Las personas tienen capacidad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. De tener la libertad para procrear o no, de cuando hacerlo y con qué frecuencia. Todo hombre y toda mujer tienen derecho a acceder a la información y a métodos seguros, eficaces y asequibles para regular su fecundidad, evitando riesgos.
Casi la mitad de la población mundial tiene menos de 20 años de edad, siendo este sector el más propenso a padecer problemas de salud sexual. Los datos apuntan que más de 15 millones de mujeres entre 15 y 19 años dan a luz anualmente y 5 millones abortan; que un 5% de adolescentes sufre una enfermedad de transmisión sexual, registrándose las tasas más elevadas entre los jóvenes que tienen entre 15 y 24 años y también en esta franja de edad se dan más de la mitad de nuevas infecciones por el VIH en muchos países en desarrollo.
Cada año aparecen más de 300 millones de nuevos casos de enfermedades de transmisión sexual. Es necesario facilitar un acceso universal a servicios económicos de prevención, garantizando una inversión adecuada para programas multisectoriales, potenciando las técnicas de sexo seguro y eliminando la discriminación hacia las personas infectadas. Asimismo habría que establecer servicios de orientación sobre el sida y las enfermedades de transmisión sexual en el sistema de Atención Primaria de la Salud, facilitando los medios y medicamentos para su prevención y/o curación.
En cuanto a las mujeres, más de medio millón mueren anualmente por causas relacionadas con el embarazo, muchas de ellas debido a los 20 millones de abortos en malas condiciones practicados cada año, los cuales provocan también millones de mujeres discapacitadas. Reconocemos de esta forma que los abortos practicados en malas condiciones son un grave problema de salud pública, por tanto resulta prioritaria la prevención del embarazo no deseado mediante un mayor acceso a información y servicios de planificación que garanticen igualmente las debidas condiciones sanitarias cuando la mujer ha tomado la decisión de abortar.
También creemos conveniente resaltar el derecho a la libre decisión contra medidas coercitivas como la esterilización forzosa, los abortos y la contracepción forzosos, que violan los derechos de las personas usuarias. Así como el derecho a la propia elección de maternidad y paternidad.
Además, cada año más de 2 millones de niñas sufren mutilación genital. Se estima que existen más de 140 millones de mujeres que han sufrido esa terrible y macabra práctica. Además, este sector de la población, especialmente las niñas y adolescentes, es el más vulnerable a violaciones, abusos y explotaciones sexuales.
En definitiva “… Es necesario cambiar el actual paradigma social de los sexos y dar paso a una nueva generación de hombres y mujeres que luchen juntos para crear un orden mundial más humano” (Jefes de Estado, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, 1995).
Desgraciadamente estas declaraciones de principios no germinan como nos gustaría y, en demasiadas ocasiones, se quedan en frases rimbombantes sin ningún contenido práctico por lo que la Asociación Mundial de Sexología (WAS) seguirá en su empeño de promover los Derechos Sexuales y la Salud Sexual en todo el mundo.
Documentos consultados
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 1994.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 1993.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 1979.
Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 1994.
Family Care International.
III Conferencia Mundial sobre la Mujer. Nairobi, 1985.
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Pekín, 1995.
Jefes de Estado, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Programa de Acción, párrafo 7. Copenhague, 1995.
Organización Mundial de la Salud (OMS) La Educación y el Tratamiento En Sexualidad Humana: La Capacitación De los Profesionales de la Salud. Informe Técnico 572. Ginebra, 1975.
Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 1975.
INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org
Filed under DERECHO HUMANO, Derechos Sexuales Permalink · No Comments »



