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junio 3, 2010 @ %H:%M 01Thu, 03 Jun 2010 13:00:48 +000048.

DÍA MUNDIAL SIN TABACO: UNA CUESTIÓN DE GÉNERO

Un reciente estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) revela que el 20% de las personas que fuman en el mundo son mujeres. Pero mientras la tasa de tabaquismo entre los hombres ha alcanzado su punto más alto, entre las mujeres sigue aumentando. De ahí que la OMS ha decidido centrar la celebración del Día Mundial sin Tabaco 2010 en los efectos nocivos del tabaco entre las mujeres y niñas y en la mercadotecnia de la industria tabacalera dirigida hacia ellas. Una iniciativa con la que Derechos Sexuales se solidariza.

Los datos recogidos en 151 países sobre las tendencias del consumo refuerzan todavía más la importancia de promover esta estrategia. El informe “Las mujeres y la salud, los datos de hoy la agenda de mañana” indica que alrededor del 70% de las adolescentes fuman cigarrillos, frente al 12% de los chicos de la misma edad. Desde la OMS consideran “especialmente perturbadora” esta tendencia, más si cabe tras constatar que la publicidad del tabaco se concentra cada vez más en las niñas.

Bajo el lema “Género y tabaco: la promoción del tabaco dirigida a las mujeres”, la OMS quiere poner de relieve que las mujeres constituyen “un importante blanco de oportunidad para la industria tabaquera, que necesita captar nuevos consumidores”. Por eso, recuerda a los gobiernos que en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, que entró en vigor en 2005, se insta a que prohíban toda publicidad, patrocinio y promoción con arreglo a su constitución o principios constitucionales. Además, en este mismo marco se reconoce la necesidad de estrategias de control del tabaco “específicas en función de género”.

La Asamblea Mundial de la Salud instituyó el Día Mundial sin Tabaco en 1987 para llamar la atención mundial hacia la epidemia de tabaquismo y sus efectos letales. La celebración de este día –31 mayo- es una oportunidad para recordar los riesgos que supone el consumo de tabaco para la salud y fomentar políticas eficaces de reducción del mismo. El consumo de tabaco es la principal epidemia prevenible a la que se enfrenta la comunidad sanitaria. Se calcula que cada año mata a más de 5 millones de personas en el mundo.

Día Mundial Sin Tabaco 2010: La promoción del tabaco dirigida a las mujeres

Iniciativa Liberarse del Tabaco

Más información sobre el tabaquismo

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diciembre 24, 2009 @ %H:%M 12Thu, 24 Dec 2009 12:07:11 +000011.

Denuncia Derechos abusos basados en la orientación sexual

A continuación presentamos un enlace de interés con respecto a una reunión por parte del panel de la Asamblea de General de las Naciones Unidas con el fin de impulsar el fin de las violaciones de los derechos humanos, por razones de su orientación sexual o identidad de género. En dicha reunión se habló de temas de máxima prioridad, tales como la situación de los homosexuales en países como Uganda. También se discutió el papel de diversos grupos religiosos estadounidenses que promueven un proyecto de ley y la homofobia en general en el continente africano. Se considera que esta reunión es un paso en la dirección correcta para asegurar el respeto de los derechos humanos para homosexuales en todo el mundo.
http://www.hrw.org/en/news/2009/12/11/un-landmark-meeting-denounces-rights-abuses-based-sexual-orientation-gender-identity

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diciembre 3, 2009 @ %H:%M 08Thu, 03 Dec 2009 08:00:51 +000051.

Comunicado de la Red Internacional de Despatologización Trans

Día de Acción 17 de octubre de 2009 – Campaña STP 2012

derchos sexuales stop phato

El sábado 17 de octubre de 2009, se realizaron manifestaciones y otras acciones en 38 ciudades de Europa, Latinoamérica, Norteamérica y Asia en apoyo a la Campaña Alto a la Patologización Trans STP 2012, convocadas por la Red Internacional de Despatologización Trans. A fecha de hoy, 181 grupos provenientes de 40 países de diferentes regiones del mundo y 7 redes internacionales han declarado su adhesión a la convocatoria.

La demanda principal de la campaña es la retirada del Trastorno de Identidad de Género de los catálogos diagnósticos internacionales (DSM-IV y CIE-10). Consideramos que la clasificación de la transexualidad como enfermedad mental fomenta el riesgo de transfobia y exclusión social de personas trans en todo el mundo. La obligatoriedad del diagnóstico psiquiátrico y de la modificación corporal hormonal y quirúrgica presente en muchas de las leyes existentes, atenta contra los derechos humanos de integridad corporal y libre expresión de las identidades de género, derechos recogidos en declaraciones internacionales recientes como los Principios de Yogyakarta (2007) o las recomendaciones del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa Thomas Hammarberg (2009). En este sentido, consideramos la despatologización de la transexualidad como un primer paso imprescindible para el pleno reconocimiento de los derechos humanos de las personas trans.

A la vez, la Red Internacional de Despatologización es consciente de la importancia de garantizar los derechos sanitarios de las personas trans. Por eso, incluye entre sus objetivos la demanda de libre acceso a la hormonación e intervención quirúrgica, sin necesidad de autorización psiquiátrica para aquellas personas que lo requieran, y su cobertura por los Sistemas de Salud Públicas. Para garantizar estos derechos sanitarios, la Red Internacional de Despatologización apoya una mención no patologizante en el CIE, siempre que esta mención no signifique una reclasificación de la transexualidad como enfermedad mental, orgánica o neurológica. La justificación de los derechos sanitarios de las personas trans no debería basarse en una definición patologizante de las identidades trans, sino partir de las características de una sociedad profundamente binaria en la que la transfobia y presión social vivida pueden llevar a la necesidad de modificación corporal. Cuestionamos el orden binario de género vigente en la sociedad actual en la que se sigue aceptando mejor a un hombre con cicatrices que a un hombre con pechos.

En este sentido, demandamos que el tratamiento médico sea una opción de libre elección para las personas trans, sin que haya una obligatoriedad de diagnóstico psiquiátrico, hormonación o intervención quirúrgica para la modificación del registro de nombre y/o sexo.

Un año más, el 17 de octubre de 2009 nos manifestamos a favor de la despatologización de la transexualidad, haciendo una llamada a todos los gobiernos, organismos internacionales y a la sociedad en general para demandar y apoyar la retirada del Trastorno de Identidad de Género del DSM-IV y CIE-10. Nos gustaría dar las gracias a todos los grupos, redes y personas individuales que están apoyando la campaña STP 2012.

¡Alto a la Patologización Trans!

Red Internacional de Despatologización Trans www.stp2012.wordpress.com.

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diciembre 1, 2009 @ %H:%M 08Tue, 01 Dec 2009 20:34:05 +000005.

Proyecto de ley homófobo en Austria

Proyecto de ley homófobo en Austria

La ministra austriaca de justicia, Claudia Bandion-Ortner, del Partido Conservador presentó ayer un borrador con respecto al registro de parejas del mismo sexo. De adoptarse, sería la peor ley del mundo para parejas.

El proyecto de ley será adoptado por el gobierno federal austriaco el 17 de noviembre y pasará al Comité de Justicia del Parlamento Federal el 3 de diciembre. Se espera que el pleno lo vote entonces tan rápidamente que la ley puede entrar en vigor el 1 de enero del 2010.

Austria es uno de los pocos países en Europa Occidental que sigue sin tener reconocimiento institucional legal para parejas del mismo sexo. El borrador de ley constituye una provocación masiva para los gays, lesbianas y bisexuales de Austria, quienes, durante mucho tiempo, han estado esperando la igualdad ante la ley.

El proyecto de ley crearía la peor ley para parejas en el mundo

Regula sólo asuntos civiles y criminales; es decir, derechos civiles mutuos y obligaciones de los miembros de la pareja (mantenimiento, apoyo, residencia conjunta, fidelidad, división de la propiedad, etc.). Incluso en el ámbito de asuntos civiles y criminales, el borrador no promueve ni crea igualdad. Más bien establece 22 desviaciones con respecto a la ley para el matrimonio.

Obligaciones sin derechos

Tampoco contiene los derechos sociales que se conceden al matrimonio exactamente porque los contrayentes asumen obligaciones mutuas (nada en relación al pago de impuestos, pensión, seguridad social, empleo, inmigración, ciudadanía, etc., etc.; y nada a nivel de la ley de los nueve estados). El Ministerio de Justicia no incluyó una cláusula tipo “cajón de sastre” que concedería a las parejas registradas las mismas referencias hechas al matrimonio en la ley (federal). Debido a este rechazo, para esos derechos sociales, todos los otros ministros ahora tienen que presentar sus propios proyectos de ley. Es muy improbable que puedan y quieran presentarlos en las próximas dos semanas, si acaso…

El Ministro de Justicia ni siquiera desea ver a las personas homosexuales en la oficina del registro civil y prohíbe que las parejas del mismo sexo se presenten ahí, adonde acuden las que se quieren casar. Su borrador pide que el registro de las parejas del mismo sexo se realice en aquellas oficinas donde habitualmente se efectúen los registros para animales o vehículos…

Apartheid sexual a nivel de registros de perros

Si este borrador se convierte en ley, el estado desde el inicio del acto de registro demostraría de forma contundente a las parejas del mismo sexo que su estatus es como ciudadanos de segunda clase. Ningún gobierno en el mundo se ha atrevido a presentar una ley para parejas que demuestre tanta discriminación.

El año pasado las organizaciones LGTB se dirigieron al público en una rueda de prensa conjunta para mandar un inequívoco mensaje colectivo: si no hay igualdad en todas las áreas de la ley, el status quo sería incluso mejor. Hoy día, las parejas del mismo sexo no tienen los derechos correspondientes al matrimonio. Pero tampoco tienen las obligaciones. Si esta propuesta se convierte en ley, las parejas del mismo sexo registradas tendrían todas las obligaciones del matrimonio sin los derechos correspondientes al matrimonio. Se trata de una provocación inaceptable.

“Ya hemos aceptado componendas incluso en áreas importantes, como son la adopción de hijos del otro miembro de la pareja, la adopción conjunta y la reproducción asistida”, dice el Dr. Helmut Graupner, presidente del Rechtskomitee LAMBA (RKL). “Pero en definitiva no daremos gracias por el hueso que han echado a nuestros pies”.

Cartas de apoyo pueden ser mandadas a las siguientes personas de los Socio-Demócratas, la coalición del Partido Conservador:

-> Gabriele Heinisch-Hosek, Minister for Women and Equality Affairs: gabriele.heinisch-hosek@bka.gv.at, Fax: +43 1 53109/2131

-> Werner Faymann, Federal Chancellor: werner.faymann@spoe.at; werner.faymann@bka.gv.at, Fax: +43 1 535 03 38

-> Mag. Barbara Prammer, President of Federal Parliament: barbara.prammer@spoe.at,  barbara.prammer@parlament.gv.at, Fax: 01/40110-2345

-> Dr. Johannes Jarolim, Judicial Spokesperson of the Social-Democrats: hannes.jarolim@jarolim.at, Fax: 01/2537000-43

Cartas de protesta pueden ser enviadas a:

-> Minister of Justice Mag. Claudia Bandion-Ortner: claudia.bandion-ortner@justiz.gv.at; Fax: 01/521 52/2730

-> Chairperson of the Conservative Party (and Minister of Finance) Josef Pröll: josef.proell@bmf.gv.at; Fax +43 1 514 33 / 507 060

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junio 23, 2009 @ %H:%M 05Tue, 23 Jun 2009 17:37:40 +000040.

La unión hace la fuerza

La decisión del intendente de Río Cuarto (Córdoba) de dar marcha atrás con una ordenanza de Unión Civil que incluía a parejas del mismo sexo despertó iras en la comunidad lgbtti. Aquí, una encendida respuesta a la medida.

El 7 de mayo de 2009 el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Cuarto aprobó por unanimidad un proyecto de Unión Civil de once artículos en los cuales se garantizaban derechos y beneficios similares al del matrimonio civil para las personas partes de la unión. El 29 de mayo el intendente de Río Cuarto, Juan Jure, vetó los principales artículos del proyecto de ordenanza de Unión Civil. Así, la ciudad de Río Cuarto tendrá Registro Público de Uniones Civiles, pero las partes que accedan a la Unión Civil no tendrán garantizados, ni siquiera, los paupérrimos derechos y beneficios contemplados en el proyecto original. Es vergonzoso que las mismas personas que habían impulsado la ordenanza hayan terminado dando marcha atrás por presión de los sectores más reaccionarios y conservadores de la ciudad, dejando la diversidad sexual una vez más desprotegida.

Nadie debería tener que dar cuenta de sus prácticas sexuales ni de sus vínculos afectivos. Son las Iglesias inquisidoras las que deben dar cuenta de los abusos sexuales a niñxs cometidos en miles de instituciones religiosas cada día. Son las policías provinciales y federal las que deben ser juzgadas por formar parte, proteger y lucrar de las redes de trata de personas y explotación sexual infantil, de mujeres y trans. Son los gobiernos y partidos gobernantes los que deben responder por el aval permanente a la aplicación de los Códigos de Faltas y Contravencionales.

Es por ello que exigimos que se nos reconozcan y respeten a todas las personas los mismos derechos, garantías y beneficios, y con los mismos nombres. Exigimos que se reconozca y respete nuestro derecho a existir, a ser y amar como y a quienes queramos. Somos humanxs, somos personas, somos ciudadanos y ciudadanas. Exigimos la aprobación inmediata de una ley de identidad de género que respete la autodeterminación de las personas a disponer y modificar su cuerpo sin la intermediación y autorización de especialistas (médicos, psicólogos, psiquiatras, etc.). Exigimos leyes que garanticen los derechos de las parejas sexualmente diversas.

¡No somos locos, no somos enfermos, no somos monstruos! ¡Somos humanxs, personas y ciudadanxs! ¡Autodeterminación sexual! ¡No a la división sexual del trabajo! ¡No a la cosificación y mercantilización de nuestros cuerpos! ¡Abajo la hipocresía pederasta de las sotanas que persiguen a las lesbianas! ¡Abajo la dictadura del capital que reprime la diversidad sexual! ¡Rebelión en las camas, en las casas, en las calles, en las plazas, en las aulas! ¡Sin subversión sexual no hay revolución social!

Lic. Jorge Horacio Raíces Montero

Psicólogo Clínico

Viernes, 12 de Junio de 2009

Fuente: soy

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junio 11, 2009 @ %H:%M 07Thu, 11 Jun 2009 19:35:39 +000039.

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abril 21, 2009 @ %H:%M 12Tue, 21 Apr 2009 12:08:16 +000016.

Declaración Universal de los Derechos Sexuales

Declaración Universal de los Derechos Sexuales

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor.
La sexualidad es construida a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

  1. El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de los  individuos de expresar su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida.
  2. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
  3. El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros.
  4. El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional.
  5. El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
  6. El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
  7. El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.
  8. El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad.
  9. El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico: La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.
  10. El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.
  11. El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales.

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES
Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España,  revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República popular China.

 

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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abril 21, 2009 @ %H:%M 11Tue, 21 Apr 2009 11:56:31 +000031.

Declaration of Sexual Rights

Declaration of Sexual Rights

Sexuality is an integral part of the personality of every human being.  Its full development depends upon the satisfaction of basic human needs such as the desire for contact, intimacy, emotional expression, pleasure, tenderness and love.
Sexuality is constructed through the interaction between the individual and social structures. Full development of sexuality is essential for individual, interpersonal, and societal well being.  
Sexual rights are universal human rights based on the inherent freedom, dignity, and equality of all human beings.  Since health is a fundamental human right, so must sexual health be a basic human right.  In order to assure that human beings and societies develop healthy sexuality, the following sexual rights must be recognized, promoted, respected, and defended by all societies through all means.  Sexual health is the result of an environment that recognizes, respects and exercises these sexual rights.

1.-The right to sexual freedom.  Sexual freedom encompasses the possibility for individuals to express their full sexual potential.  However, this excludes all forms of sexual coercion, exploitation and abuse at any time and situations in life. 

2.- The right to sexual autonomy, sexual integrity, and safety of the sexual body.  This right involves the ability to make autonomous decisions about one’s sexual life within a context of one’s own personal and social ethics. It also encompasses control and enjoyment of our own bodies free from torture, mutilation and violence of any sort.

3.- The right to sexual privacy.   This involves the right for individual decisions and behaviors about intimacy as long as they do not intrude on the sexual rights of others.

4.- The right to sexual equity. This refers to freedom from all forms of discrimination regardless of sex, gender, sexual orientation, age, race, social class, religion, or physical and emotional disability.

5.- The right to sexual pleasure.  Sexual pleasure, including autoeroticism, is a source of physical, psychological, intellectual and spiritual well being.   

6.- The right to emotional sexual expression.   Sexual expression is more than erotic pleasure or sexual acts.  Individuals have a right to express their sexuality through communication, touch, emotional expression and love.

7.- The right to sexually associate freely.  This means the possibility to marry or not, to divorce, and to establish other types of responsible sexual associations.

8.- The right to make free and responsible reproductive choices.  This encompasses the right to decide whether or not to have children, the number and spacing of children, and the right to full access to the means of fertility regulation.

9.- The right to sexual information based upon scientific inquiry.   This right implies that sexual information should be generated through the process of unencumbered and yet scientifically ethical inquiry, and disseminated in appropriate ways at all societal levels.

10.- The right to comprehensive sexuality education.   This is a lifelong process from birth throughout the lifecycle and should involve all social institutions.

11.- The right to sexual health care.  Sexual health care should be available for prevention and treatment of all sexual concerns, problems and disorders.

Sexual Rights are Fundamental and Universal Human Rights

Declaration of the 13th World Congress of Sexology, 1997, Valencia, España. Revised and approved by the General Assembly of the World Association for Sexology (WAS) on August 26th, 1999, during the 14th World Congress of Sexology, Hong Kong, People’s Republic of China.

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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abril 21, 2009 @ %H:%M 11Tue, 21 Apr 2009 11:46:36 +000036.

THE VALENCIA’S DECLARATION ON SEXUAL RIGHTS

DECLARACIÓN DE VALENCIA DE LOS DERECHOS SEXUALES
(Versión en inglés)

 

Sexuality and Human Rights

            

 

THE VALENCIA’S DECLARATION ON SEXUAL RIGHTS
VALENCIA, SPAIN JUNE 29th, 1997
We, the participants of the XIII World Congress of Sexology, Sexuality and Human Rights, state that:
Sexuality is a changing and dynamic dimension of humanity, which is constructed by aims of mutual interaction between individual and social structures. It is presented throughout the life cycle harmonizing identity, creating and/or strengthening interpersonal bonds.
Sexual pleasure, including self-eroticism, is a source of physical, psychological, intellectual and spiritual well-being. It is associated with a conflict and anxiety-free experience of sexuality, allowing, therefore, social and personal development.
Therefore, we urge society to create conditions in order to satisfy the needs for the full development of the individual and respect for the following SEXUAL RIGHTS, alienable, inviolable and irreplaceable of the human condition:

The right to freedom. It excludes all forms of sexual coercion, exploitation and abuse at any time and situations in life. The struggle against violence is a social priority.

The right to autonomy, integrity and safety of the body. This right encompasses control and enjoyment of our owns bodies free from torture, mutilation and any sort of violence.

The right to sexual equity. This one refers to freedom from all forms of discrimination, paying due respect to sexual diversity, regardless sex, gender, age, race, social class, religion and sexual orientation.

The right to sexual health. Which includes the availability of all sufficient resources for the development of research and the necessary knowledge for its promotion. HIV/AIDS and STDs require more resources for research, diagnosis and treatment.

The right to wide, objective and factual information on human  sexuality. In order to allow decision-making regarding sexual life.

The right to a comprehensive sexuality education. From birth and throughout the life cycle. All social institutions should be involved in this process.

The right to associate freely. This means the possibility for people to gather together whether married or not, to divorce, and to establish other types of sexual associations.

The right to make free and responsible choices regarding reproductive life. The number and spacing of children and the access to means of fertility regulation. All children should be desired and loved.

The right to privacy. Which implies the capability of making autonomous decisions about sexual life within a context of personal and social ethics. Rational and satisfactory experience of sexuality is a requirement for human development.

HUMAN SEXUALITY IS THE ORIGIN OF THE DEEPEST BOND BETWEEN HUMAN BEINGS. AND IT IS ESSENTIAL TO THE WELL-BEING OF INDIVIDUALS, COUPLE, FAMILIES AND SOCIETY. THEREFORE, THE RESPECT FOR SEXUAL RIGHTS SHOULD BE PROMOTED THROUGH ALL MEANS.

SEXUAL HEALTH IS A BASIC AND FUNDAMENTAL HUMAN RIGHT.

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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abril 21, 2009 @ %H:%M 11Tue, 21 Apr 2009 11:42:17 +000017.

DECLARACIÓN DE VALENCIA DE LOS DERECHOS SEXUALES

   Sexualidad y Derechos Humanos

DECLARACIÓN DE VALENCIA DE LOS DERECHOS SEXUALES
XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos
VALENCIA, ESPAÑA, 29 de Junio de 1997
Las personas participantes en el XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos, declaramos que:

La sexualidad humana es dinámica y cambiante, se construye continuamente por la mutua interacción del individuo y las estructuras sociales, está presente en todas las épocas de la vida, como fuerza integradora de la identidad y contribuye a fortalecer y/o producir vínculos interpersonales.

El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psíquico, intelectual y espiritual. Es parte de una sexualidad libre de conflictos y angustia,  promotora del desarrollo personal y social.

Por lo tanto proponemos, que la sociedad cree las condiciones dignas donde se puedan satisfacer, las necesidades para el desarrollo integral de la persona y el respeto a los siguientes DERECHOS SEXUALES inalienables, inviolables e insustituibles de nuestra condición humana:

  1. Derecho a la libertad que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad.

 

  1. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo libre de torturas, mutilaciones, y violencias de toda índole.
  1. Derecho a la igualdad sexual.  Se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que se pertenece.

 

  1. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrolllo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El SIDA y las ETS requieren de más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento.
  1. Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la  propia vida sexual.

 

  1. Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales.
  1. Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no, matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual.

 

  1. Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. A tener o no tener hijos; al espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño tiene derecho a ser deseado y querido.
  1. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable es insustituible.

LA SEXUALIDAD HUMANA CONSTITUYE EL ORIGEN DEL VÍNCULO MÁS PROFUNDO ENTRE LOS SERES HUMANOS, ES SU PATRIMONIO MAS IMPORTANTE Y DE SU REALIZACIÓN EFECTIVA DEPENDE EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, LAS PAREJAS, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD.
EL RESPETO A LA SEXUALIDAD DEBE SER PROMOVIDO POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES.
LA SALUD SEXUAL ES UN DERECHO HUMANO BÁSICO Y FUNDAMENTAL.

INFORMACIÓN Y CONTACTO
Instituto de psicologia y sexologia Espill
www.espill.org

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